El salario de un empleado del hogar
El salario de un empleado del hogar, como mínimo, ha de ajustarse al SMI. En la actualidad es, por tanto, de 1.000 € al mes en 14 pagas y de 1.166,67 €/mes en 12 pagas. En el caso de la retribución por horas supone 7,29 €/hora. Si incluye vacaciones asciende a 7,82 €/hora.
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La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar a partir del 1 de octubre de 2022. Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo de cotización aplicable entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones de cotización?
El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer la cotización por la contingencia de desempleo y por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto de las personas que mantienen una relación laboral al servicio del hogar familiar.
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes:
• Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
• Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
RECUERDA
Eres empleador de hogar si cuentas con una persona que trabaja en tu casa realizando tareas domésticas como la limpieza o el cuidado y compañía de otras personas.
Tabla de tramos
La cuantía del salario determina la base de cotización en función de los tramos establecidos anualmente.
El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional», tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar, teniendo en cuenta el Índice de Precios de Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros.
Cuando la relación laboral con una misma empresa no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Importe del Salario Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiar.
El salario mínimo de los empleados de hogar familiar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
No afectación de la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.