Legislación y normas técnicas de las piscinas

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Legislación y normas en piscinas

Aspectos generales- legislación

La legislación estatal vigente, exactamente el Real Decreto 742/2013 y la legislaciones autonómicas correspondiente son la encargadas de definir los criterios necesarios tanto de calidad para el agua como para el aire en una piscina, todo ello apuntando a que la instalación sea segura para los usuarios desde el punto de vista sanitario.

Pero esas leyes no contemplan los requisitos que deben cumplir tanto el diseño como la construcción de una piscina para que esta sea segura. Controlar estos parámetros es fundamental, ya que la estadística nos dice que son el origen de los principales accidentes que ocurren en las piscinas: resbalones, ahogamientos, caídas, etc. Llegando alguno de ellos incluso a ser causa de mortalidad.

En cuanto a la gestión segura de la instalación por parte de los gestores en muchos casos ocurre lo mismo. Por todo ello está claro que hay que trabajar con varios aspectos para desarrollar un proyecto de piscina desde el punto de vista integral y de seguridad:


– La seguridad mediante la calidad del agua, siendo esta regulada mediante las legislaciones existentes, tanto nacional como autonómicas.
– La seguridad mediante el diseño y la construcción, estableciendo criterios constructivos regulados en la legislación y, sobre todo, en las normas técnicas.
– La seguridad mediante la gestión adecuada de las instalaciones,  existiendo muy pocos aspectos regulados en la legislación, pero si especificados en  normas técnicas.

La seguridad a través de la calidad del agua- normas

No existe ninguna norma técnica a nivel europeo que regule la calidad del agua de manera unificada. En el siguiente esquema os mostramos un pequeño resumen de contemplado en la legislación vigente y en las normas técnicas.

Aspecto

Legislación nacional

RD 742/2013

Legislación autonómica

Normas técnicas (UNE-EN)

Calidad del agua

• Tratamiento del agua
• Productos químicos a utilizar
• Laboratorios y métodos de análisis
• Criterios de calidad de agua y aire
• Control / Autocontrol
• Mantenimiento

• El agua del vaso
• Condiciones higiénico
sanitarias de las piscinas

N/D

Legislación y normas técnicas de las piscinas

La seguridad mediante el diseño y la construcción

En este aspecto, es donde existen las principales discrepancias y diferencias entre las legislaciones aplicables, nacional, la autonómica y las normativas técnicas aplicables.
Existen aspectos que se tratan más a fondo en las normas técnicas de piscinas, y que no están claros si se aplica el código técnico de la edificación o los decretos autonómicos o las ordenanzas municipales, algunos de estos aspectos son los siguientes:

(UNE-EN 13451-1). Trata sobre el índice de antideslizamiento con los pies descalzos, al contrario que en el CTE que se refiere a pies calzados y, por tanto, no aplicable al área de actividad piscina.
(UNE-EN 13451-1). Sobre Riesgo de atrapamiento. En esta norma se definen las dimensiones de las aberturas aceptables desde el punto de vista de la seguridad en entornos acuáticos.
(UNE-EN 13451-1). Requisitos de los pasamanos, barreras y barreras de seguridad.
(UNE-EN 13451-2). Requisitos de las escalas, escaleras y barandillas.
(UNE-EN 13451-3). Requisitos de boquillas, drenajes, sumideros.
(UNE-EN 1069-1 y 2). Requisitos de toboganes acuáticos.
(UNE-EN 15288-1:2019). En esta norma se tratan más aspectos en cuanto al diseño y la construcción de los vasos y piscinas en sí, algunos de los más relevantes son:

En las zonas generales para los bañistas:

o Vías de emergencia
o Zonas de circulación, suelos
o Escalones y rampas
o Superficies calentadas
o Paredes, pilares y estructuras salientes
o Calefacción y ventilación en el recinto de piscinas cubiertas

o Alumbrado, iluminación y prevención de deslumbramiento
o Diseño acústico de la edificación de las piscinas cubiertas

En las zonas específicas:

o Borde del vaso de la piscina
o El vaso de la piscina: suelo, paredes y alumbrado.
o Alrededores de las piscinas (playas o andenes)
o Otros

La siguiente tabla siguiente resume todo lo detallado anteriormente:

Aspectos

Legislación nacional RD
742/2013

Legislación autonómica

Normas técnicas (UNE-EN)

Construcción de la
piscina

Especifica que se cumpla con:
• CTE
• RITE
• Cualquier otra legislación o
norma de aplicación

• Condiciones constructivas
de los vasos


• Desagües, escaleras, andén, duchas, pediluvios, trampolines y toboganes,
barreras arquitectónicas

EN 15288-1: Requisitos de seguridad
para el diseño:
• Requisitos de diseño, trazado y
materiales
• Zonas generales
• Zonas específicas
• Piscinas de olas
• Cubiertas de piscinas
• Salas de primeros auxilios
• Puntos de control
• Locales técnicos y químicos
Familia de normas EN 13451

Legislación y normas

La legislación cuenta muy poco respecto a la gestión eficiente de una piscina desde el punto de vista de la seguridad. La normativa más significativa en este campo es la UNE-EN15228-2.

Aspectos

Legislación nacional RD
742/2013

Legislación autonómica

Normas técnicas (UNE-EN)

Gestión de la
piscina

• Responsabilidades del gestor
de la instalación
• Requisitos del personal de
mantenimiento
• Incumplimientos e incidencias
• Información al público
• Remisión de información
• Régimen sancionador

• Vestuarios y aseos
• Instalaciones
complementarias
• Asistencia sanitaria
• Socorristas
• Usuarios. Normas de
régimen interno / aforo
• Infracciones

EN 15288-2: Requisitos de seguridad
para el funcionamiento:
• Requisitos de organización:
procedimientos de funcionamiento y
de seguridad
• Requisitos de funcionamiento:
aspectos laborales, gestión del
personal y procedimientos de
emergencia
• Instrucciones para los usuarios

En todo lo referido a parques acuáticos, instalaciones de ocio acuático, piscinas de uso público (campings, hoteles y otras), es imprescindible conocer los requisitos expuestos en la UNE-EN 1069-2.

Consejo Cristal Aqua

Que llegado el momento de acometer un proyecto de nueva construcción, de reforma, de rehabilitación o de ampliación tengamos siempre en cuenta:
 
1. Legislación nacional aplicable, de obligado cumplimiento.
 
2. Legislación autonómica aplicable, de obligado cumplimiento. En el caso de discrepancia con alguna otra ley, aplicar siempre la más restrictiva para evitar problemas a posteriori.
 
3. Normativas técnicas Europeas (UNE-EN) específicas de piscinas que cubran todos los campos no contemplados en la legislación española y también en
aquellos aspectos que sean más restrictivos que la correspondiente legislación existente
(en caso de requisitos similares).
 
 

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