Protección por desempleo del Personal del hogar
El Gobierno aprueba en el Consejo de ministros un decreto que regula la protección por desempleo del personal del hogar.
La norma no solo reconoce el derecho al paro, sino que también equipara más derechos para este personal y elimina otra de las mayores desventajas para el colectivo: el despido sin causa.
La norma pasará este martes por el Consejo de ministros, en forma de real decreto ley con efectos inmediatos en varios de sus puntos. Después deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados para incorporarse al marco jurídico.
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo en algunos preceptos.
Respecto a la nueva obligación de cotizar por desempleo y también el FOGASA, por el que el Estado responde por indemnizaciones y salarios impagados a trabajadores, se establecen dos fechas de inicio: 1 de octubre de manera general y 1 de enero de 2023 para el personal del hogar con menos de 60 horas mensuales de trabajo por empleador. La norma recoge ayudas públicas a las familias empleadoras, que pueden ser de mayor cuantía para las de menor renta.
La equiparación se manifiesta en varias medidas, entre las que destaca el fin del despido sin causa por “desistimiento”. Hasta la fecha, los hogares podían prescindir de sus trabajadores domésticos sin alegar causa alguna y con una indemnización reducida (12 días por año trabajado).
A partir de ahora, se regulan varias causas concretas que pueden justificar este despido específico en el empleo del hogar, que se reconoce como “particular” al regirse por situaciones excepcionales (no existe una empresa empleadora, por ejemplo). Estas causas son:
1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.